Ley 25.827

Artículo 8Alcance del Sector Publico Nacional (modifica la Ley 24.156)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 8 — Administración Financiera por el siguiente texto: Artículo 8º — Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el Sector Público Nacional, el que a tal efecto está integrado por: a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional. Serán aplicables las normas de esta ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación está a cargo del Estado nacional a través de sus Jurisdicciones o Entidades.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 8 de la Administración Financiera, que define que es el Sector Publico Nacional. Mantiene los cuatro incisos que habia fijado el articulo 70 de la Ley de Presupuesto 2002 —Administracion Nacional; empresas y sociedades del Estado; entes publicos excluidos de la Administracion Nacional; y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes del Estado— y AGREGA un parrafo final decisivo: las normas de la ley se aplican tambien a la rendicion de cuentas de las organizaciones PRIVADAS a las que se hayan acordado subsidios o aportes, y a las instituciones o fondos cuya administracion, guarda o conservacion esta a cargo del Estado. Es decir: quien recibe plata publica tiene que rendirla, aunque sea una entidad privada.

Normas relacionadas

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