Ley 24.156

Artículo 9Concepto de entidad

Texto oficial

En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por a cada una de las siguientes unidades: a) Institucionales - Poder Legislativo - Poder Judicial - Ministerio Público - Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional b) Administrativo-Financieras - Servicio de la Deuda Pública - Obligaciones a cargo del Tesoro (Artículo sustituido por Art. 53 — Presupuesto 2006 B.O. 12/1/2006).

Qué significa en la práctica

Define qué se entiende por entidad a los efectos de la ley.
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