Artículo 3Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia
Texto oficial
Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el o usuario. Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley 25.156 de Defensa de la y la Ley 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al .
Qué significa en la práctica
La relación de consumo es el vínculo entre proveedor y . Esta ley se complementa con otras normas. Ante cualquier duda sobre cómo interpretar la ley, siempre se aplica la interpretación más favorable al (principio in dubio pro ).
Ejemplo práctico
Si un contrato tiene una cláusula ambigua, el juez debe interpretarla a favor del consumidor.
Efectos prácticos
•Establece el principio in dubio pro consumidor: ante la duda, se favorece al consumidor.
•Esta ley no reemplaza otras normas de defensa de la competencia o lealtad comercial, sino que las complementa.