Ley 24.240

Artículo 47Sanciones

Texto oficial

Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3; c) de las mercaderías y productos objeto de la infracción; d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días; e) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado; f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Qué significa en la práctica

Las infracciones a la ley pueden sancionarse con advertencias, multas, de mercadería, clausura del negocio, suspensión como proveedor del Estado o pérdida de beneficios. Las multas van desde 0,5 hasta 2.100 canastas básicas totales.

Ejemplo práctico

Una empresa de telecomunicaciones que cobra servicios no contratados puede ser multada y clausurada.

Efectos prácticos

  • Las sanciones se pueden aplicar de forma independiente o combinadas.
  • La multa base está indexada a canastas básicas (ajuste automático por inflación).
  • El 50% de las multas se destina a un fondo de educación al consumidor.
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