Ley 24.240

Artículo 48Denuncias maliciosas

Texto oficial

Quienes presenten denuncias o reclamos maliciosos o de mala fe ante la serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 45 y 47. Asimismo serán responsables de los daños y perjuicios que su conducta ocasionare al proveedor denunciado.

Qué significa en la práctica

Quien presenta una denuncia falsa o de mala fe contra un proveedor puede ser sancionado y debe indemnizar los daños que causó al proveedor injustamente denunciado. La ley protege al proveedor de abusos del sistema de denuncias.

Ejemplo práctico

Un competidor que denuncia a un rival comercial con datos falsos para perjudicarlo puede ser sancionado y demandado por daños.

Efectos prácticos

  • El denunciante de mala fe puede recibir una multa.
  • El proveedor injustamente denunciado puede reclamar daños y perjuicios.
  • Desalienta el uso del sistema de consumo para hostigar a empresas.
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