Ley 24.240

Artículo 49Aplicación y graduación de sanciones

Texto oficial

En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 47 se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la y las demás circunstancias relevantes del hecho. Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, incurriere en otra dentro del término de TRES (3) años.

Qué significa en la práctica

Para calcular la multa, la autoridad considera: cuánto perjudicó al , qué posición ocupa la empresa en el mercado, cuánto ganó con la infracción, si fue intencional, qué tan grave fue el riesgo social, y si es reincidente. Reincidente es quien repite infracción dentro de los 3 años de la sanción anterior.

Ejemplo práctico

Una cadena de supermercados que cobra precios superiores a los publicados, luego de una sanción previa por lo mismo, es reincidente y recibe una multa más alta.

Efectos prácticos

  • Empresas grandes o con posición dominante reciben multas más altas por el mismo hecho.
  • La reincidencia dentro de 3 años agrava la sanción.
  • La intencionalidad de la infracción es un factor agravante.
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