Ley 24.240

Artículo 50Prescripción

Texto oficial

Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al o usuario. La se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

Qué significa en la práctica

Las acciones por infracciones a la ley de consumo prescriben a los 3 años. Si otra ley prevé un plazo mayor, se aplica el más favorable al . La se interrumpe si se inicia un reclamo administrativo o judicial, o si el proveedor comete una nueva infracción.

Ejemplo práctico

Un consumidor que detecta en 2025 que le cobraron de más en 2022 tiene hasta 2025 para reclamar; si hace el reclamo administrativo en 2024, el plazo se interrumpe.

Efectos prácticos

  • El consumidor tiene 3 años para reclamar desde que ocurrió la infracción.
  • Presentar el reclamo ante la OMIC o COPREC interrumpe el plazo de prescripción.
  • Si el CCyC u otra ley prevé plazo más largo, prevalece ese plazo más favorable.
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