Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al o usuario. La se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.
Qué significa en la práctica
Las acciones por infracciones a la ley de consumo prescriben a los 3 años. Si otra ley prevé un plazo mayor, se aplica el más favorable al . La se interrumpe si se inicia un reclamo administrativo o judicial, o si el proveedor comete una nueva infracción.
Ejemplo práctico
Un consumidor que detecta en 2025 que le cobraron de más en 2022 tiene hasta 2025 para reclamar; si hace el reclamo administrativo en 2024, el plazo se interrumpe.
Efectos prácticos
•El consumidor tiene 3 años para reclamar desde que ocurrió la infracción.
•Presentar el reclamo ante la OMIC o COPREC interrumpe el plazo de prescripción.
•Si el CCyC u otra ley prevé plazo más largo, prevalece ese plazo más favorable.