Ley 24.240

Artículo 51Acciones judiciales

Texto oficial

Sin perjuicio de lo expuesto, el damnificado tendrá derecho a obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que le fueren ocasionados como consecuencia de la violación de esta ley, de conformidad con lo normado en el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

Además de las sanciones administrativas al proveedor, el afectado tiene derecho a reclamar judicialmente la de daños y perjuicios.

Ejemplo práctico

Un consumidor que sufrió un daño patrimonial por un producto defectuoso puede presentar denuncia ante la OMIC (multa al proveedor) y también demandar civilmente por daños y perjuicios.

Efectos prácticos

  • El consumidor puede reclamar daños incluso si la autoridad ya aplicó una multa al proveedor.
  • La multa va al Estado; los daños y perjuicios van al consumidor.
  • Ambas vías son independientes y compatibles.
← Ver en Ley de Defensa del Consumidor completaLeyes