Ley 24.240

Artículo 52Acciones Judiciales

Texto oficial

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados. La acción corresponderá al o usuario por su propio derecho, a las asociaciones de consumidores o usuarios autorizadas, a la nacional o local, al y al Ministerio Público Fiscal. Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita.

Qué significa en la práctica

El puede ir a la justicia cuando sus derechos sean violados o amenazados. Pueden hacerlo: el individualmente, asociaciones de consumidores, la , el y el Ministerio Público Fiscal. Las acciones individuales son gratuitas (beneficio de justicia gratuita).

Ejemplo práctico

Un consumidor que sufrió una práctica abusiva puede demandar sin pagar costas judiciales.

Efectos prácticos

  • Acceso gratuito a la justicia para reclamos individuales de consumidores.
  • Múltiples actores legitimados para demandar en defensa de los consumidores.
  • Las asociaciones de consumidores pueden iniciar acciones colectivas.
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