Ley 24.240

Artículo 52 bisDaño Punitivo

Texto oficial

Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el , a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del , la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

Qué significa en la práctica

Además de la por daños, el juez puede imponerle al proveedor un castigo adicional (daño punitivo) que se paga al . Es una multa civil por la conducta gravemente reprochable, para disuadir al proveedor de repetirla.

Ejemplo práctico

Una empresa de telefonía cobra servicios no contratados a millones de clientes. Además de devolver lo cobrado indebidamente, el juez puede imponerle daño punitivo para desalentarla.

Efectos prácticos

  • El daño punitivo se añade a la indemnización ordinaria.
  • Solo lo puede pedir el consumidor damnificado (no cualquier persona).
  • El monto tiene tope: el máximo de las multas administrativas del art. 47.
  • Sirve para sancionar conductas sistémicamente abusivas (no solo el caso individual).
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