En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las siguientes normas de proceso: a) Será competente la justicia ordinaria federal o provincial según corresponda. b) Todas las partes podrán acreditar la existencia de hechos mediante todos los medios de prueba, aunque no sean periciales, ni documentales. c) Los hechos pueden acreditarse por medio de presunciones, si fueren suficientemente graves, precisas y concordantes. d) La incumbirá a quien esté en mejores condiciones de probar. e) El incumplimiento de medidas o de la definitiva facultará al juez a imponer multas al proveedor. Las multas se entregarán a quien promovió la acción o a la asociación de consumidores. f) No se impondrán costas al cuando sea vencido en juicio. En casos de malicia o mala fe el juez podrá imponer las costas al .
Qué significa en la práctica
El proceso judicial de consumo tiene reglas especiales: la recae sobre quien esté en mejores condiciones de probar (generalmente el proveedor). Si el pierde, no paga costas (gastos del juicio), salvo que haya actuado de mala fe. Las multas por incumplimiento de van al o a la asociación que inició la acción.
Ejemplo práctico
Un consumidor que demanda a una empresa y pierde no debe pagar las costas del abogado de la empresa, salvo que el juez determine que litigó de mala fe.
Efectos prácticos
•El consumidor no paga costas si pierde, lo que reduce el riesgo de litigar.
•La carga de la prueba dinámica favorece al consumidor frente al proveedor que tiene más información.
•Las multas por incumplimiento de sentencia van directamente al consumidor.