Ley 24.241

Artículo 126Permanencia de la opción

Texto oficial

El Estado garantiza a los afiliados que hubieran ejercido la opción del artículo 30 la percepción de la prestación adicional por permanencia. Naturaleza de los créditos

Qué significa en la práctica

El Estado garantiza a los afiliados que optaron por el régimen del Art. 30 la permanencia.

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