El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten treinta (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Mínimo Vital y Móvil, instituido por el Art. 116 — Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias vigente en cada período.
La presente garantía no resulta aplicable a los beneficiarios que hubiesen accedido a la Prestación Básica Universal por aplicación de la Ley de regularización de autónomos modificada por el decreto 1.454 del 25 de noviembre de 2005, por el Art. 6 — Ley de Jubilación Anticipada o por la Moratoria Previsional 2014 (Ley 26.970), todas ellas con las modificaciones introducidas por los Art. 20 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal.
(Artículo incorporado por Art. 5 — Reforma Previsional 2017 B.O. 28/12/2017. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)
Garantía de la prestación adicional por permanencia
Qué significa en la práctica
El Estado nacional garantiza a los beneficiarios de la Prestación Básica Universal el haber mínimo.