Las prestaciones que se acuerden por el SIJP reúnen los siguientes caracteres:
a) Son personalísimas, y sólo corresponden a sus titulares.
b) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho; alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 17, las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios, pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos. Las deducciones por el pago de obligaciones dinerarias no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual de la prestación resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes;
Fíjase un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación del sistema de código de descuento a favor de terceras entidades, en la forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual (T.E.A.), que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto N° 246/2011 B.O. 22/12/2011. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Ver aplicación art. 4° de la misma norma)
(Inciso sustituido por art. 1º del Decreto Nº 1099/2000 B.O. 27/11/2000).
c) Son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.
d) Las prestaciones del Régimen de Reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.
Dichas deducciones no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.
e) Son imprescriptibles, salvo las establecidas en el artículo 17, que se regirán por las normas del Art. 82 — Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (texto ordenado 1976).
f) Sólo se extinguen por las causas previstas por la ley.
Todo que contraríe lo dispuesto precedentemente será nulo y sin valor alguno.
Reapertura del procedimiento.
Qué significa en la práctica
Enumera los caracteres de las prestaciones del SIJP: personales, inembargables, etc.