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Art. 21
Ley 24.241
Artículo 21
Artículo derogado
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Texto oficial
(Artículo derogado por
Art. 5 — Ley de Movilidad Jubilatoria
B.O. 16/10/2008. Vigencia: la reglamentación establecerá las fechas a partir de las cuales comenzarán a regir las distintas normas incluidas en la presente ley) Cómputo de servicios
Qué significa en la práctica
Este artículo fue derogado por la
Ley de Movilidad Jubilatoria
.
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