Ley 24.241

Artículo 30 bisAfiliados mayores de 55 años

Texto oficial

Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán considerados afiliados al Régimen Previsional Público. En tal caso, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al citado régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijará los conceptos de la cuenta de capitalización individual que integrarán la mencionada transferencia. (Artículo incorporado por Art. 3 — Ley de Libre Opción Jubilatoria B.O. 8/3/2007)

Qué significa en la práctica

Regula la situación de los afiliados al régimen de capitalización mayores de cincuenta y cinco años.

Normas relacionadas

← Ver en Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones completaLeyes