Los aportes personales con destino al Régimen de Capitalización establecidos en el artículo 39, una vez transferidos conforme al procedimiento indicado en el inciso b) del artículo 36 de la presente ley, serán acreditados en las respectivas cuentas de capitalización individual de cada afiliado.
Imposiciones voluntarias
Qué significa en la práctica
Regula los aportes personales con destino al régimen de capitalización.