Ley 24.241

Artículo 55Aportes personales

Texto oficial

Los aportes personales con destino al Régimen de Capitalización establecidos en el artículo 39, una vez transferidos conforme al procedimiento indicado en el inciso b) del artículo 36 de la presente ley, serán acreditados en las respectivas cuentas de capitalización individual de cada afiliado. Imposiciones voluntarias

Qué significa en la práctica

Regula los aportes personales con destino al régimen de capitalización.

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