Ley 24.241

Artículo 7Conceptos no remunerativos

Texto oficial

No se consideran las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o , las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular. Renta imponible

Qué significa en la práctica

Enumera lo que no se considera (asignaciones familiares, indemnizaciones, etc.).

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