Ley 24.241

Artículo 8Aportes de los autónomos

Texto oficial

Los trabajadores autónomos efectuarán los aportes previsionales obligatorios establecidos en el artículo 10, sobre los niveles de rentas de referencia calculadas en base a categorías que fijarán las normas reglamentarias de acuerdo con las siguientes pautas: a) contributiva. b) La calidad de sujeto o no en el impuesto al valor agregado y en su caso, su condición de responsable inscripto, de responsable no inscripto o no responsable por dicho impuesto. (Nota Infoleg: por Art. 3 — Ley de Movilidad Jubilatoria B.O. 16/10/2008 se establece que las rentas de referencia que se establecen en el Art. 8 y sus modificatorias se ajustarán conforme la evolución del índice previsto en el artículo 32 de la mencionada ley, con la periodicidad que establezca el Poder Ejecutivo nacional.) Base imponible

Qué significa en la práctica

Regula los aportes previsionales obligatorios de los trabajadores autónomos.

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