Ley 24.331

Artículo 15Organismo provincial

Texto oficial

Las provincias que adhieren a las previsiones de la presente, deberán constituir un organismo provincial público o mixto, en el que deberán estar representados los municipios del área de influencia de la zona de que se trate y entidades empresarias y de la producción. Dicho organismo tendrá las funciones de comité de vigilancia;

Qué significa en la práctica

Las provincias constituyen un organismo público o mixto —con municipios y entidades empresarias— que funciona como comité de vigilancia.

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