Ley 24.331

Artículo 2Creación de zonas francas

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para crear en el territorio de cada provincia una zona franca, incluyéndose las ya existentes a los efectos de este cómputo, pudiendo crear adicionalmente no más de cuatro (4) en todo el territorio nacional, a ser ubicadas en aquellas regiones geográficas que por su situación económica critica y/o vecindad con otros países, justifiquen la necesidad de este instrumento de excepción. Sin perjuicio de la existencia de zonas francas creadas o a crearse, en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo Nacional convendrá con los gobiernos provinciales el establecimiento de zonas francas comerciales en las ciudades o pueblos de su que sean fronterizos con países limítrofes; puertos o vías navegables que posean zonas francas en cualquier lugar del territorio. Las zonas francas a crearse dentro de una misma región deberán acreditar un perfil y funcionalidad que configure el rol específico que justifique su creación en el marco de los objetivos del art. 4º, no pudiendo establecerse más de una por provincia, salvo las excepciones establecidas en los párrafos 1º y 2º del presente artículo. A los efectos de autorizar la creación de una zona franca, cualquiera que sea su localización, el Poder Ejecutivo provincial respectivo, exigirá al concesionario una inversión mínima

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a crear una zona franca por provincia (computando las existentes) y hasta cuatro adicionales en regiones críticas o fronterizas, exigiendo una inversión mínima al concesionario.

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