Ley 24.331

Artículo 3Convenio de adhesión

Texto oficial

La creación de las zonas francas previstas en el artículo anterior se podrá materializar en aquellas provincias que hayan adherido a las previsiones de la presente, a través de un convenio de adhesión a ser celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y los titulares de los gobiernos de las provincias. Dicho convenio de adhesión deberé ser aprobado en todos sus términos por ley provincial. El Poder Ejecutivo nacional y los gobiernos provinciales convendrán la creación y puesta en funcionamiento de un organismo federal encargado de divulgar y promocionar las actividades de las zonas francas creadas en el territorio nacional. Objetivos

Qué significa en la práctica

La creación se materializa mediante un convenio de adhesión entre la Nación y la provincia, aprobado por ley provincial, y prevé un organismo federal de promoción de las zonas francas.

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