Se admitirán acuerdos entre provincias y entre éstas de manera simultánea con el Poder Ejecutivo Nacional, para la creación de zonas francas interprovinciales, autorizándose en esos casos la constitución de comisiones análogas a la del artículo 14, pero de naturaleza interprovincial. Esta zona franca equivaldrá al cupo asignado para cada provincia por el artículo 2º de esta ley.
Qué significa en la práctica
Se admiten acuerdos entre provincias para crear zonas francas interprovinciales, que equivalen al cupo de cada provincia.