Ley 24.331

Artículo 43Adhesión provincial

Texto oficial

Las previsiones de la presente ley y los derechos emergentes de los estados provinciales quedan supeditados a la adhesión expresa de cada uno, que será comunicada al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Si transcurridos ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ley, alguna provincia no hubiera suscrito el convenio previsto en el artículo 3º, se considerará que la misma no ha adherido a la presente.

Qué significa en la práctica

Los derechos de las provincias quedan supeditados a su adhesión expresa; si no suscriben el convenio en 180 días, se considera que no adhirieron.

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