Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que acrediten la pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Beneficia a los ocupantes que acrediten pública, pacífica y continua por tres años (antes del 1/1/1992) de un inmueble urbano destinado a vivienda única y permanente.