Ley 24.374

Artículo 1Beneficiarios

Texto oficial

Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que acrediten la pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Beneficia a los ocupantes que acrediten pública, pacífica y continua por tres años (antes del 1/1/1992) de un inmueble urbano destinado a vivienda única y permanente.

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