Ley 24.374

Artículo 2Orden de prelación

Texto oficial

Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley, en el orden siguiente: a) Las personas físicas ocupantes originarios del inmueble de que se trate; b) El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble; c) Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida por el artículo 1º, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble; d) Los que, mediante acto legitimo fuesen continuadores de dicha .

Qué significa en la práctica

Pueden acogerse, en orden, el ocupante originario, su cónyuge y sucesores, los convivientes con trato familiar y los continuadores legítimos de la .

Normas relacionadas

← Ver en Ley Pierri de Regularización Dominial completaLeyes