Quedan excluidos del régimen de la presente ley: a) Los propietarios o poseedores de otros inmuebles con para satisfacer sus necesidades de vivienda; b) Los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Quedan excluidos los propietarios de otros inmuebles con para satisfacer su vivienda y los inmuebles que excedan las características reglamentarias.