Ley 24.374

Artículo 3Gratuidad

Texto oficial

Los beneficiarios del presente régimen gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos contemplados en esta ley, los que fijare la reglamentación o la en sus respectivas jurisdicciones. En ningún caso constituirán impedimentos, la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, ya sean de nacional, provincial o municipal, con excepción de la contribución especial establecida por el artículo 9º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El régimen es gratuito; las deudas tributarias sobre el inmueble no son impedimento, salvo la contribución del Art. 9.

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