Artículo 8Autoridad de aplicación, forma de pago y ejecución
Texto oficial
El Ministerio del Interior será la de la presente ley y tendrá a su cargo el pago del beneficio que ella establece, mediante depósito en bancos oficiales dentro de la que corresponda al domicilio del/los beneficiarios, a su orden.
El importe del beneficio previsto en la presente ley podrá hacerse efectivo de conformidad a los términos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).
Vencido el plazo establecido para ser efectivo el pago del beneficio sin que éste se hubiera complementado, el/los beneficiarios podrán exigirlo judicialmente, sin necesidad de intimación, trámite o reclamo previo, aplicándose para ello las normas que reglan la .
Qué significa en la práctica
Designa al Ministerio del Interior como y le pone a su cargo el pago. El beneficio se abona mediante depósito en bancos oficiales dentro de la del domicilio de los beneficiarios y a su orden. El artículo habilita a que el importe se haga efectivo conforme a la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) (consolidación de deudas del Estado, que permite pagar con bonos). Si vence el plazo para pagar y el Estado no cumple, los beneficiarios pueden exigirlo judicialmente sin necesidad de intimación, trámite ni reclamo previo, aplicando las normas de .