VELOCIDAD PRECAUTORIA. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha.
(Último párrafo vetado por art. 9° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
Qué significa en la práctica
El conductor debe circular a una velocidad que le permita dominar el vehículo según las circunstancias.