Ley 24.449

Artículo 60Uso especial de la vía

Texto oficial

USO ESPECIAL DE LA VIA. El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente, solamente si: a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo; b) Los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas; c) Se responsabilizan los organizadores por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos.

Qué significa en la práctica

Regula el uso de la vía pública para fines ajenos al tránsito, como manifestaciones o competencias.

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