Ley 24.449

Artículo 65Obligaciones tras el accidente

Texto oficial

OBLIGACIONES. Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito: a) Detenerse inmediatamente; b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado; c) Denunciar el hecho ante cualquier ; d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

Qué significa en la práctica

Enumera las obligaciones de los partícipes de un accidente: detenerse, auxiliar y denunciar.

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