Ley 24.449

Artículo 67Sistema de evacuación y auxilio

Texto oficial

SISTEMA DE EVACUACION Y AUXILIO. Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizarán un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonización de los medios de comunicación, de transporte y asistenciales. Centralizarán igualmente el intercambio de datos para la atención de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslado hacia los centros médicos.

Qué significa en la práctica

Las autoridades deben organizar un sistema de auxilio y evacuación de accidentados.

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