FUNCIONES. El Consejo tendrá por funciones:
a) Proponer políticas de prevención de accidentes;
b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley;
c) Alentar y desarrollar la educación vial;
d) Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios;
e) (Inciso derogado por Art. 22 — Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
f) (Inciso derogado por Art. 22 — Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
g) Armonizar las acciones interjurisdiccionales;
h) Impulsar la ejecución de sus decisiones;
i) Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las provincias y las municipalidades.
j) Promover la creación de organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a la actividad privada;
k) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones;
l) Actualizar permanentemente el Código Uniforme de Señalización y controlar su aplicación.
Qué significa en la práctica
Enumera las funciones del Consejo: proponer políticas de prevención y aconsejar medidas de seguridad.