Ley 24.449

Artículo 70Deberes de las autoridades

Texto oficial

DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) En materia de comprobación de faltas: 1. Actuar o por denuncia; 2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito; 3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella; b) En materia de juzgamiento: 1. Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia; 2. Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada; 3. Hacer traer por la fuerza pública a los incomparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos, salvo los casos previstos en los artículos 69, inciso h), y 71; 4. Atender todos los días durante ocho horas, por lo menos.

Qué significa en la práctica

Fija las reglas que las autoridades deben seguir para comprobar y juzgar las infracciones de tránsito. En la comprobación de faltas pueden actuar o por denuncia, deben identificarse ante el presunto infractor y labrar un acta reglamentaria. Este es el sustento legal de las llamadas fotomultas o multas por medios técnicos: cuando la falta se detecta con cinemómetros (radares de velocidad), cámaras u otros aparatos, igual debe volcarse en un acta de comprobación. En el juzgamiento, la Ley de Tránsito se aplica con prioridad sobre cualquier otra norma y el acta se evalúa según las reglas de la sana crítica razonada.

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