AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:
a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;
b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía;
c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un u oficial;
d) Se entorpezca la prestación de un ;
e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.
Qué significa en la práctica
La sanción puede aumentarse hasta el triple cuando la falta puso en peligro la seguridad.