Ley 24.449

Artículo 80Agravantes

Texto oficial

AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando: a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas; b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía; c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un u oficial; d) Se entorpezca la prestación de un ; e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.

Qué significa en la práctica

La sanción puede aumentarse hasta el triple cuando la falta puso en peligro la seguridad.

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