. Hay cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier , dentro de un plazo no superior a un año en faltas leves y de dos años en faltas graves.
En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena.
La se computa separadamente para faltas leves y graves y sólo en éstas se aplica la inhabilitación.
En los casos de se observarán las siguientes reglas:
a) La sanción de multa se aumenta:
1. Para la primera, en un cuarto;
2. Para la segunda, en un medio;
3. Para la tercera, en tres cuartos;
4. Para las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de menos dos;
b) La sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves:
1. Para la primera, hasta nueve meses, a criterio del Juez;
2. Para la segunda, hasta doce meses, a criterio del Juez;
3. Para la tercera, hasta dieciocho meses, obligatoriamente;
4. Para las siguientes, se irá duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto anterior.
Qué significa en la práctica
Hay cuando el infractor comete una nueva falta habiendo sido sancionado antes.