Texto oficial
El Fondo Nacional de la Vivienda será distribuido entre las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a los siguientes coeficientes:
Capital Federal
1,30
Buenos Aires
14,50
Catamarca
2,10
Córdoba
5,65
Corrientes
4,95
Chaco
4,60
Chubut
3,20
Entre Ríos
3,90
Formosa
4,00
Jujuy
3,00
La Pampa
2,00
La Rioja
2,00
Mendoza
4,00
Misiones
4,70
Neuquén
4,30
Río Negro
4,50
Salta
4,00
San Juan
3,65
San Luis
3,65
Santa Cruz
3,20
Santa Fe
5,65
Santiago del Estero
4,30
Tucumán
4,20
Tierra del Fuego
2,65
Durante 1996 el Honorable Congreso de la Nación, y posteriormente cada dos años, aprobará una ley fijando la nueva distribución, teniendo en cuenta la correcta utilización que se haga de los fondos, el nivel de recuperos, el nivel de inversión realizado específicamente en obra, directamente o por medio del crédito y la variación del déficit habitacional de acuerdo a las cifras del INDEC y al dictamen del Consejo Nacional de la Vivienda. Para el período de transición, que en ningún caso pueda extenderse más allá del 31/12/96, se mantendrá la misma distribución.
Qué significa en la práctica
Fija el porcentaje del FONAVI que le toca a cada provincia y a la Ciudad de Buenos Aires (por ejemplo: Buenos Aires 14,50; Córdoba y Santa Fe 5,65 cada una; Corrientes 4,95; Capital Federal 1,30). La ley preveía que en 1996, y después cada dos años, el Congreso aprobara una nueva distribución evaluando el uso correcto de los fondos, el nivel de recuperos, la inversión efectiva en obra y la variación del déficit habitacional según el INDEC y el dictamen del Consejo Nacional de la Vivienda; mientras tanto regía la misma distribución, con tope 31/12/96. Ese período de transición fue prorrogado sucesivamente por las Leyes 24.748 (hasta 1997), 24.934 (hasta 1998) y 25.079 (hasta el 31/12/1999), y en los hechos estos coeficientes siguieron aplicándose.