Ley 27.444

Artículo 15Sustitúyese el artículo 71 de la ley 24.467

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 71 — Ley PyME, por el siguiente: Artículo 71: De la contragarantía. Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) deberán requerir contragarantías por parte de los socios partícipes y de los terceros en respaldo de los contratos de garantías con ellos celebrados. El tomador del de garantía recíproca deberá ofrecer a la SGR algún tipo de contragarantía en respaldo de su operación. La SGR podrá exceptuar del requisito de contragarantías a tipos determinados de operaciones con carácter general, así como a operaciones particulares.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 71 — Ley PyME, por el siguiente. En detalle: Art. 71: De la contragarantía. Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) deberán requerir contragarantías por parte de los socios partícipes y de los terceros en respaldo de los contratos de garantías con ellos celebrados.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 71 de la ley 24.467, por el siguiente:

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