Artículo 15Sustitúyese el artículo 71 de la ley 24.467
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 71 — Ley PyME, por el siguiente:
Artículo 71: De la contragarantía. Las Sociedades de Garantía Recíproca
(SGR) deberán requerir contragarantías por parte de los socios
partícipes y de los terceros en respaldo de los contratos de garantías
con ellos celebrados.
El tomador del de garantía recíproca deberá ofrecer a la SGR algún tipo de contragarantía en respaldo de su operación.
La SGR podrá exceptuar del requisito de contragarantías a tipos
determinados de operaciones con carácter general, así como a
operaciones particulares.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 71 — Ley PyME, por el siguiente. En detalle: Art. 71: De la contragarantía. Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) deberán requerir contragarantías por parte de los socios partícipes y de los terceros en respaldo de los contratos de garantías con ellos celebrados.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 71 de la ley 24.467, por el siguiente: