Ley 24.522

Artículo 105Muerte o incapacidad del fallido

Texto oficial

Muerte o incapacidad del fallido. La muerte del fallido no afecta el trámite ni los efectos del concurso. Los herederos sustituyen al causante, debiendo unificar personería. En el juicio sucesorio no se realiza trámite alguno sobre los bienes objeto de desapoderamiento y se decide sobre la persona que represente a los herederos en la quiebra. La incapacidad o inhabilitación del fallido, aun sobreviniente, tampoco afecta el trámite ni los efectos de la quiebra. Su representante necesario lo sustituye en el concurso.

Qué significa en la práctica

La muerte, incapacidad o inhabilitación del fallido no afectan el trámite ni los efectos de la quiebra: sus herederos o su representante lo sustituyen en el proceso.
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