Artículo 104Desempeño de empleo, profesión y oficio
Texto oficial
Desempeño de empleo, profesión y oficio. El fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o en , sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 107 y 108, inciso 2. Deudas posteriores. Las deudas contraídas mientras no esté rehabilitado, pueden dar lugar a nuevo concurso, que sólo comprenderá los bienes remanentes una vez liquidada la quiebra y cumplida la distribución y los adquiridos luego de la rehabilitación.
Qué significa en la práctica
El fallido conserva el derecho a trabajar: tareas artesanales, su profesión o en . Las deudas que contraiga antes de rehabilitarse pueden dar lugar a un nuevo concurso sobre los bienes que queden.