Ley 24.522

Artículo 107Concepto y extensión

Texto oficial

Concepto y extensión. El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y administración.

Qué significa en la práctica

El "desapoderamiento": el fallido pierde de pleno derecho la administración y disposición de sus bienes (los que tiene al declararse la quiebra y los que adquiera hasta su rehabilitación). Es el efecto central de la quiebra.
← Ver en Ley de Concursos y Quiebras completaLeyes