Bienes excluidos. Quedan excluidos de lo dispuesto en el artículo anterior: 1) los derechos no patrimoniales; 2) los bienes inembargables; 3) el usufructo de los bienes de los hijos menores del fallido, pero los frutos que le correspondan caen en desapoderamiento una vez atendida las cargas; 4) la administración de los bienes propios del cónyuge; 5) la facultad de actuar en justicia en defensa de bienes y bienes y derechos que no caen en el desapoderamiento, y en cuanto por esta ley se admite su intervención particular; 6) las indemnizaciones que correspondan al fallido por daños materiales o morales a su persona; 7) los demás bienes excluidos por otras leyes.
Qué significa en la práctica
Enumera los bienes que NO caen en el desapoderamiento: los derechos no patrimoniales, los bienes inembargables, el usufructo sobre los bienes de los hijos menores, la administración de los bienes del cónyuge, las indemnizaciones por daños a su persona, y los excluidos por otras leyes.