Ley 24.522

Artículo 111Herencia y legados: aceptación o repudiación

Texto oficial

y legados: aceptación o repudiación. El fallido puede aceptar o repudiar o legados. En caso de aceptación, los acreedores del causante sólo pueden proceder sobre los bienes desapoderados, después de pagados los del fallido y los gastos del concurso. La repudiación sólo produce sus efectos en lo que exceda del interés de los acreedores y los gastos íntegros del concurso. En todos los casos actúa el síndico en los trámites del sucesorio en que esté comprometido el interés del concurso.

Qué significa en la práctica

El fallido puede aceptar o repudiar herencias y legados. Si acepta, los acreedores del causante solo cobran sobre esos bienes después de pagados los del fallido y los gastos del concurso.
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