Legitimación procesal del fallido. El fallido pierde la legitimación procesal en todo litigio referido a los bienes desapoderados, debiendo actuar en ellos el síndico. Puede, sin , solicitar medidas conservatorias judiciales hasta tanto el síndico se apersone, y realizar las extrajudiciales en omisión del síndico. Puede también formular observaciones en los términos del Artículo 35 respecto de los créditos que pretendan verificarse, hacerse parte en los incidentes de revisión y de verificación tardía, y hacer presentaciones relativas a la actuación de los órganos del concurso.
Qué significa en la práctica
El fallido pierde la legitimación para actuar en los juicios sobre los bienes desapoderados (actúa el síndico). Sí puede pedir medidas conservatorias urgentes, observar créditos que pretenden verificarse e intervenir en los incidentes.