Ley 24.522

Artículo 113Donación posterior a la quiebra

Texto oficial

posterior a la quiebra. Los bienes donados al fallido con posterioridad a la declaración en quiebra y hasta su rehabilitación, ingresan al concurso y quedan sometido al desapoderamiento. Si la fuera con cargo, el síndico puede rechazar la ; si la admite debe cumplir el cargo por cuenta del concurso. En ambos casos debe requerir previa autorización judicial. Si el síndico rechaza la , el fallido puede aceptarla para si mismo, en cuyo caso el donante no tiene derecho alguno respecto del concurso.

Qué significa en la práctica

Los bienes donados al fallido después de la quiebra y hasta su rehabilitación ingresan al concurso y quedan desapoderados. Si la tiene un cargo, el síndico puede rechazarla con autorización judicial.
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