Ley 24.522

Artículo 114Correspondencia

Texto oficial

Correspondencia. La correspondencia y las comunicaciones dirigidas al fallido deben ser entregadas al síndico. Este debe abrirlas en presencia del concursado o en la del juez en su defecto, entregándose al interesado la que fuere estrictamente personal.

Qué significa en la práctica

La correspondencia dirigida al fallido se entrega al síndico, que la abre ante el fallido (o el juez), devolviéndole la que sea estrictamente personal.
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