Artículo 117Cesación de pagos: determinación de su fecha inicial
Texto oficial
Cesación de pagos: determinación de su fecha inicial. Dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la presentación del informe general, los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico. Los escritos se presentan por triplicado y de ellos se da traslado al síndico, junto con los que sobre el particular se hubieren presentado de acuerdo con el Artículo 40. El juez puede ordenar la prueba que estime necesaria. La resolución que fija la fecha de iniciación de la cesación de pagos es apelables por quienes hayan intervenido en la articulación y por el fallido.
Qué significa en la práctica
Dentro de los 30 días del informe general, los interesados pueden observar la fecha de inicio de la cesación de pagos que propuso el síndico. La resolución que la fija es apelable.