Domicilio procesal. El concursado y, en su caso, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. De no hacerlo en la primera presentación, se lo tendrá por constituido en los estados del juzgado, para todos los efectos del concurso.
Qué significa en la práctica
El concursado (y sus administradores y socios ilimitadamente responsables) debe fijar un domicilio procesal en la ciudad donde tramita el juicio. Si no lo hace en su primer escrito, todas las notificaciones se tienen por hechas en el juzgado (queda "notificado por nota").