Ley 24.522

Artículo 13Término. Rechazo

Texto oficial

Término. Presentado el pedido o, en su caso, vencido el plazo que acuerde el juez, éste se debe pronunciar dentro del término de CINCO (5) días. Rechazo. Debe rechazar la petición, cuando el deudor no sea sujeto susceptible de concurso preventivo, si no se ha dado cumplimiento al artículo 11, si se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o cuando la causa no sea de su . La resolución es apelable.

Qué significa en la práctica

Presentado el pedido, el juez tiene 5 días para resolver. Debe rechazarlo si el deudor no puede concursarse, si no cumplió los requisitos del Art. 11, si está dentro del período de inhibición (Art. 59) o si el caso no es de su . El rechazo se puede apelar.
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